Nuevo sistema AES para despachos de exportación aduanera

El sistema AES, es el nuevo sistema de exportación, que comenzó obligatoriamente el 9 de mayo de 2023.

Todos los operadores españoles deben utilizar ahora el sistema AES (Automated Export System o Sistema de Exportación Automatizado) y abandonar el que veníamos usando hasta ahora, el llamado ECS.

El software de exportación de Visual Trans está a la vanguardia, estando ya adaptado al nuevo sistema AES obligatorio para todos los operadores españoles.

Este sistema está integrado dentro de nuestro software de gestión aduanera, que incluye la gestión de los despachos de aduanas, así como todas las operaciones y documentaciones necesarias para la exportación de mercancías.



Procedimientos y relaciones en el sistema AES

Con el cambio al sistema AES, el DUA es sustituido por el Documento de declaración (abandonando el sistema de casillas) y el PreDUA por la Predeclaración.

Todo ello es de carácter electrónico, eliminándose toda la documentación impresa y el papel.

  • La casilla 1.2, se denominará ahora Additional declaration type.

  • Dejaremos de recibir un mensaje de la AEAT por la Bandeja de Entrada indicándonos que ya están los contenedores recibidos y, por lo tanto, nuestra declaración es ya una declaración definitiva. Será necesario enviar la Presentación de Mercancías.



Autorizaciones, tipos de representación y contactos

Las autorizaciones irán a nivel cabecera.

En el periodo definitivo, se debe declarar el código 1005 para indicar que es una autorización de despacho por operación, indicando:

  • OCRE, si se trata de una Autorización de despacho por Operación CON registro electrónico.

  • OSRE, en el caso de Autorización de despacho por Operación SIN registro electrónico.



Tipo de representación

  1. Declarante y Exportador son el mismo.
    Representante vacío. → Tipo representación = 1 (autodespacho)

  2. Declarante y Exportador son el mismo.
    Representante cubierto. → Tipo representación = 2 (directa)

  3. Declarante y Exportador son distintos.
    Representante vacío. → Tipo representación = 3 (indirecta)

En Canarias → 3 = 4 y 2 = 5 para la ATC (Gobierno Canario).



Contenedores y precintos

  • Ahora la lista de contenedores se debe declarar primero en cabecera donde se detallarán con los precintos que lleva cada uno.

  • Los documentos que afecten a toda la declaración, como los Y024, Y025, etc. deberán ir, en la fase provisional, solo en la primera partida. 

  • En la fase definitiva, estos documentos se introducirán solo en cabecera.



Documentos- modificaciones DUAS y PreDUAS

En el sistema AES existe un servicio específico para realizar la invalidación de un DUA.

La Agencia Tributaria también puede, por su parte, enviar al operador una comunicación de invalidación.

Si la declaración sustituye a una declaración invalidada, debe declarar el documento 1224, y en referencia, el MRN de la declaración a la que sustituye.



Documentos / Impresos

Documento PDF de levante en Aduana de Exportación

Generado por el sistema de la AEAT en el momento del levante de las mercancías en la Aduana de Exportación, cuando la declaración de exportación es presentada en España y la Aduana de Presentación de mercancías es también española y el tipo adicional de procedimiento es A, B o C.

No existirá en el caso de Despacho Centralizado Europeo.

Este documento tiene algunas diferencias con respecto al actual.



Documento PDF de T2LF o T2L

Cuando la declaración de exportación es presentada en España y la Aduana de Presentación de mercancías es también española y el tipo adicional de procedimiento es A, B, C o Y, y el estatuto aduanero de la mercancía es T2LF o T2L.

No existirá en el caso de Despacho Centralizado Europeo.



Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE)

En el periodo definitivo del sistema AES (estimado a partir de 1 de diciembre de 2023) no existirá dicho documento, y, por tanto, no se generará ni por parte de la AEAT, ni por parte del operador, ya que el CAU no lo contempla.

Hasta esa fecha se seguirá generando del mismo modo.



Documento Autorización de Salida en Aduana de Salida

Es generado por el sistema de la AEAT en el momento del levante de las mercancías en la Aduana de Salida española, cuando se trate de una salida indirecta.



Documento PDF de Certificado de Salida Efectiva

Generado por el sistema de la AEAT a petición de operador mediante un nuevo mensaje electrónico, y siempre y cuando la declaración de exportación ha sido presentada en España, la exportación esté en estado Salida Efectiva (SA) y el tipo adicional de procedimiento sea A, X, Y o Z.

DUA de export, como documento (tanto en PDF como en papel), desaparece con el AES, en el periodo definitivo.



Diferencias ECS-AES

Casilla 44

    • Se debían indicar para cada partida de la declaración.

    • Gran variedad de documentos.

    • Orden del documento indiferente.

    • Documentos a nivel general.

    • Documentos a nivel partida (solo para la partida en la que se declaran).

    • Documentos clasificados por categoría.

    • Cambios según periodo provisional o definitivo.

    • Posibilidad de indicar discrepancias documentos de Transporte para Aviso de llegada (importancia del orden del documento)

    Todo ello ventajas supone una ventaja considerable al gestionar la operativa con las aplicaciones de Visual Trans.

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Tipos de documentos AES

Autorizaciones del anexo A del CAU. Solo a nivel general.

  • Muchos (no todos) los documentos que empiezan por C.

  • A nivel partida solo se permiten:

    • C626: Información arancelaria vinculante.

    • C627: Información sobre el origen vinculante.

Documentos de transporte

  • Obligatorio al menos un documento de transporte.

  • 1002: Otro tipo de título de transporte.

Documentos adicionales

  • Documentos que empiezan por Y.

  • Durante el periodo provisional solo pueden ir en la primera partida

Documentos de soporte

  • Pueden ir a nivel general de declaración o a nivel partida.

Modificación de documentos AES

  • Deberían realizase solo sobre predeclaraciones pero en ciertos supuestos también se permite la modificación de la declaración.

  • Desde AEAT se recomienda Anulación + Nuevo Expediente.

  • No es necesario cambiar número de Expediente ni Referencia en el envío de la modificación.

  • No debe estar en estado de control documental o físico (aduana de exportación o aduana de salida)

  • No puede tener certificado de Salida Efectiva.

  • Declaraciones sin CCE.

  • Respuesta inmediata de aceptación o rechazo de la modificación. No implica nuevo CSV en caso de levante

  • Casillas sobre las que no se puede realizar modificaciones:

    • Declarante / Representante.

    • Tipo de Declaración.

    • Procedimiento.

    • Seguridad.

    • Aduana de Presentación.

    • Aduana de Exportación.

    • Aduana de Salida.

Servicios sistema AES

    • Intercambio EDIFACT.

    • Respuesta de aceptación con levante de Declaración (o EDIFACT predeclaración).

    • Respuesta control documental o físico.

    • Respuesta de Error con referencia a las casillas del DUA.

    • Servicios Web AEAT.

    • Servicios XML.

    • Respuesta aceptación (de aceptación o de levante).

    • Respuesta de control documental o físico.

    • Respuesta del resultado del control documental o físico. Servicios Bandeja de Entrada.

    • Respuesta de controles CCE. Servicios Bandeja de Entrada.

    • Respuesta de error con referencias al esquema XML.

Estados exportaciones AES

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