Novedades legislativas
Además de la subida de los tipos impositivos de IVA, a la que nos referíamos en otro artículo, y la muy comentada en prensa reforma del mercado de trabajo, hemos asistido en los dos últimos meses a la publicación de modificaciones legislativas de cierta relevancia:* Reforma del código penal con la inclusión de la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica. Con esta reforma se elimina definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico el axioma de que las sociedades no pueden delinquir, por lo que a partir su vigencia, las personas jurídicas responderán penalmente de un amplio elenco de delitos, bien, cuando tales delitos se hayan cometido en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación de las mismas o por sus administradores de hecho o de derecho, o bien, responderán directamente de tales delitos cuando hayan sido cometidos por sus empleados y sus responsables no hubiesen ejercido sobre ellos el debido control. Las penas que se podrán imponer a las personas jurídicas serán la multa, como pena común y general, la disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos,…* Se ha refundido la legislación de las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones) con la publicación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que contiene la regulación legal general de las sociedades de capital. Esta norma entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.* Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Lo más interesante de la modificación se centraría en:- Se establece un plazo máximo de pago en operaciones comerciales, no modificable por pacto entre las partes. El plazo se computa desde la entrega del bien o la prestación del servicio. A este plazo se llegará de forma progresiva de conformidad con un calendario establecido- Para la administración pública se establece que el plazo de pago sea de 30 días, también con un calendario de implantación- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. (Se aplicará a partir de las correspondientes al ejercicio 2.010)