Nueva modificación de la resolución DUA

A partir del 1 de octubre comenzarán a aplicarse la última modificación de la Resolución del DUA, publicada en el BOE el 12 de septiembre.

Destacamos los siguientes cambios:

Importación:

  • Se permite la impresión del DV1 en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el artículo 6 del reglamento Transitorio.
  • Declaración simplificada de importación, se permite presentar más de una declaración complementaria de una única declaración simplificada.
  • En las Predeclaraciones Completas en las que se prevea un tipo de cambio aplicable distinto en el momento de la admisión, se permite indicar documento C44 7010 con el tipo de cambio previsto a 1 euro.

Exportación:

  • Cambia la definición de salida indirecta: “Cuando no coincida la Aduana de exportación con la Aduana de salida o, en el caso de despacho centralizado, cuando no coincida la aduana de presentación (aduana de ubicación) con la aduana de salida, o cuando se trate de la misma aduana pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto”
  • Cambia la definición de Exportador según art. 19 RDCAU
  • PreDeclaraciones de Exportación, se incluyen las disposiciones relativas a los preduas de exportación aunque dichas operaciones ya son viables en los envíos telemáticos a la Aduana.

DVD se modifica completamente este capítulo según el anexo A de RDCAU y el RECAU ( a partir 01/06/2020)

Entre los cambios se incluye:

  • Documento 5018 para indicar el código de ubicación del depósito así como la contabilidad de existencias en la ubicación.
  • La casilla 44 Documentos unidos se amplía para amparar documentos comunes a toda la declaración.
  • Nuevos datos en las partidas del DVD como país de exportación, régimen comunitarios y nacionales.
  • Se permite declarar código para Mercancía peligrosa en la partida.
  • Se incluyen datos para identificar los los Agentes adicionales en la cadena de suministro, tanto la identificación del agente como la relación que contempla.
  • Se añade la definición de PreDeclaración a los documentos de Vinculación.

Garantías:

Se acepta que una misma autorización de garantía esté sustentada por varios avales y se han tenido en cuenta los cambios normativos nacionales que permiten que la garantía sea aportada por el representante aduanero no declarante.

Podrás encontrar toda la información detallada en el siguiente enlace: BOE

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