VUA: Software para Ventanilla Única Aduanera
La VUA (Ventanilla Única Aduanera), es una medida que se enmarca dentro de la CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas) que hará posible, entre otras opciones, centralizar toda la información y documentación enviada por los operadores económicos a las diferentes autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando así duplicidad en la información y facilitando la tramitación y gestiones administrativas relacionadas. También permitirá posicionar de manera única la mercancía, para su identificación física por todos los servicios que lo requieran en frontera, como el SIF (Servicio de Inspección Fronteriza), las Autoridades Portuarias o la la propia Aduana.Entre las características definidas por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), que debe cumplir un sistema para implantar la Ventanilla Única Aduanera (VUA) nos encontramos con la PreDUA, que citando lo comentado en ese artículo:
Es una declaración a la aduana que se podrá presentar antes de la llegada de la mercancía. Este trámite puede realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía y no es más que una versión abreviada de un dua de importación.
Una vez remitida la PreDUA, se procederá a realizar una SAPL (C-5) o lo que es lo mismo una Solicitud de actuaciones previas al levante, que continuará con los siguientes pasos:
PreDUA - Solicitud de MRN(Número de registro de la declaración aduanera)
Una vez obtenido el MRN que podrá incluirse como Solicitud de Intervención presentado antes los SIF como documento de cargo, facilitará el enlace entre el DUA (Documento Único Administrativo) y los certificados correspondientes, pudiendo prescindir el operador de completar la casilla 44 de la declaración aduanera.La solicitud del MRN se hará electrónicamente y será válida su presentación hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Si transcurrido el plazo no se hubiera recibido la declaración completa, se marcará como no presentará y será anulado el MRN.Los datos solicitados son mínimos y muchos de ellos pueden modificarse, no obstante si no existiera coincidencia entre los datos de los certificados y los del DUA, no se permitirá el levante de la mercancía.En aquellas casuísticas en los que la declaración de la mercancía fuera susceptible de un control por parte de algún SIF, el MRN se dará de alta en la base de datos VUA (Ventanilla Única Aduanera).La respuesta de la Aduana incluirá, además del MRN, los certificados y autorizaciones necesarios para el levante de la mercancía, en base a la posición TARIC declarada.
Aportación de documentación por parte del operador
Cuando el MRN se ha dado de alta en la VUA, el operador podrá incluir documentación adicional al expediente, con el objetivo de cumplir los requisitos necesarios para la expedición de los certificados. Cualquier Servicio implicado tendrá acceso a dicha documentación, evitando así que el operador tenga que presentárselo a cada organismo por separado.
Presentación de Solicitudes de Intervención a los SIF correspondientes
Estos continuarán realizándose por las vías habituales: a través del sistema de cada uno de los Servicios.Como documento de cargo en estas Solicitudes de Intervención podrá incluirse la siguiente documentación:
PreDUA: Mediante la referencia MRN conseguida anteriormente.
DSDT (Declaración Sumaria de Depósito Temporal): obligatoria cuando la declaración aduanera no vaya a ser un DUA de importación o si no se hubiera presentado el PreDUA.
Una vez se ha presentado esta Solicitud, el Servicio de Inspección tomará la decisión de realizar o no una inspección física de la mercancía. En caso afirmativo, se notificará en la VUA (Ventanilla Única Adunera). Una vez que en la VUA se indica la intención de inspeccionar una mercancía, el sistema informará de la situación al resto de Servicios implicados con dicha mercancía.
Presentación del DUA
Cuando la mercancía ya alcanza la Aduana, ya se ha tenido que activar la DSDT, es el momento de presentar el DUA con el MRN de PreDUA (o sin numerar, si no se hubiera cursado el PreDUA).La respuesta de admisión del DUA contendrá el circuito asignado en base al tipo de despacho que deba realizarse:
Verde: despacho automático.
Amarillo: despacho automático. Faltan algunos certificados en el DUA. Indicará cuales.
Naranaja: comprobación de la documentación pendiente.
Rojo: reconocimiento físico pendiente.
Mercancía pendiente de reconocimiento físico por cualquiera de los Servicios o Aduana
En el caso de que la respuesta de la admisión de la DUA sea un rojo, indicará que la mercancía está pendiente de un reconocimiento físico. En este caso, el operador deberá presentar en la Aduana, una solicitud de autorización del posicionamiento del contenedor, utilizando para ello el mensaje SAPL (Solicitud de Actuaciones Previas al Levante).La aceptación de este mensaje motivará la comunicación desde la Aduana a los Servicios implicados y a Puertos del Estado, quienes trasladarán dicho mensaje de forma inmediata a la Autoridad Portuaria del lugar para la entrada en funcionamiento del sistema de coordinación de posicionamiento local.Una vez terminado el reconocimiento físico, Puertos del Estado actualizará la VUA (Ventanilla Única Aduanera) con dicha información.
Levante de la mercancía
Los SIF enviarán los certificados a la Aduana a través de un servicio web para que sean incorporados al DUA.Si la respuesta de la Aduana fuera amarillo y el sistema puede cruzar la información del DUA con los certificados remitidos por el SIF, se despachará automáticamente y el operador podrá recibir el levante en la Sede Electrónica de la AEAT.Si no se produjera despacho de manera automática, será necesario contactar directamente con la Aduana.Podéis consultar toda la información y documentación relativa a la Ventanilla Única Adunera (VUA) en esta página de la Agencia Tributaria o solicitarnos más información para la adquisición e implantación de nuestra herramienta software para la gestión de la Ventanilla Única Aduanera.