El 1 de enero la AEAT comenzó a aplicar las sanciones por incumplimiento en los plazos de envío. Suministro Inmediato de Información (SII)
A estas alturas, ya todos los afectados por el nuevo sistema de llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro inmediato de los registros de facturación, estamos enterados de su necesidad y funcionamiento y puesta en marchar.Queremos hacer una pequeña recapitulación:
¿A quién afecta?
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Grandes Empresas que superen una facturación de 6 millones de Euros
Grupos de IVA
Pues bien, el 29 de diciembre del 2017 se publicó oficialmente en el BOE y queremos que estés al tanto. Hacemos un pequeño resumen para refrescarte los plazos de envío y las sanciones respectivas.
¿Cuáles son los plazos de envío?
Recordemos los plazos fijados legalmente para enviar la información a la AEAT a 1 de julio del 2017 y sus correspondientes infracciones al incumplir dichos plazos:
Facturas expedidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la expedición de la factura. Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales.
Facturas recibidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se computan desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.
¿Cuáles son las infracciones?
Pues bien, el incumplimiento de estos plazos puede sancionarse con multa pecuniaria del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, cuando el retraso se refiera al Libro Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. El porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones de IVA que en su caso deriven de la operación.
Además, se establece que para la aplicación de los mínimos y máximos, se va a tener en cuenta el total de infracciones cometidas en el trimestre natural. Cuando se trate de retrasos relativos a los Libros Registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros. Cabe precisar que la norma no establece ningún criterio modulador de las sanciones en función del retraso, aplicándose la misma sanción al retraso de tan solo un día en el cumplimiento de la obligación que a retrasos superiores.
Entrada en vigor
Con el fin de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en caso de incumplir los plazos fijados para el envío, se han generado las sanciones arriba descritas.Tras la reunión del 29 de diciembre de 2017 del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros determinaron comenzar con esta actuación el 1 de enero de 2018. Puedes leer todos los detalles en este artículo publicado por el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 29 de diciembre.
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